Problemas profesionales
Página publicada el: 8/14/2025

Guía rápida de las regulaciones de licencias de la ABA

Página publicada el: 8/14/2025

El 6 de mayo de 2024, la División de Asuntos del Consumidor (DCA) de Nueva Jersey emitió las regulaciones finalizadas (Código Administrativo de Nueva Jersey 13:42B), y el portal de solicitudes se abrirá pronto. A continuación se presenta una breve descripción general sección por sección de estas regulaciones.

AVISO DE RESPONSABILIDAD: Autism New Jersey proporciona este artículo únicamente con fines informativos. Los materiales presentados no constituyen asesoramiento legal. Se anima a todos los solicitantes a plantear preguntas o buscar información directamente del Junta Estatal de Examinadores Analistas de Comportamiento Aplicado de Nueva Jersey o consultar a un asesor legal.

Índice del Contenido

¿Por qué son importantes las regulaciones?

Se determina que la práctica del análisis conductual aplicado en el Estado de Nueva Jersey afecta la seguridad y el bienestar públicos, y está sujeta a regulación y control en el interés público para proteger al público mediante el establecimiento de estándares de calificación, educación, capacitación, y experiencia para aquellas personas que buscan practicar y obtener una licencia como analistas de comportamiento aplicado y analistas asistentes de comportamiento aplicado.

Volver arriba ^

Subcapítulo 1. Disposiciones Generales

13:42B-1.1 – Ámbito de práctica

Esta subsección enumera el propósito de este capítulo y las personas que están exentas de los requisitos de licencia.

El propósito de este capítulo es implementar las disposiciones del PL 2019, c. 337 (NJSA 45:8B-91 et seq.), que creó la Junta de Examinadores de Analistas de Conducta Aplicada.

Este capítulo no se aplica a ninguna de las siguientes personas, a menos que se representen como analistas de conducta aplicados con licencia o analistas de comportamiento aplicados asistentes con licencia o por cualquier título establecido en NJAC 13:42B-4.1:

  • Personas autorizadas para ejercer una profesión en Nueva Jersey, incluidos médicos, psicólogos, psicoanalistas, terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales, consejeros profesionales o de rehabilitación, o logopedas o audiólogos, siempre que presten servicios dentro de su ámbito de práctica profesional.
  • Miembros de la Familia
  • Técnicos paraprofesionales bajo la supervisión de un LBA o LaBA
  • Analistas de conducta que practican con no humanos.
  • Profesionales que brindan servicios generales de análisis de comportamiento aplicado a organizaciones, si esos servicios son para el beneficio de las organizaciones y no involucran servicios directos a individuos.
  • Estudiantes universitarios en un programa de análisis de conducta aplicado que son supervisados ​​por un LBA
  • Personas sin licencia que buscan experiencia en análisis de comportamiento aplicado de acuerdo con los requisitos de experiencia de la junta, si la experiencia es supervisada de acuerdo con los requisitos de la junta.
  • Personas que enseñan análisis de comportamiento aplicado o realizan investigaciones analíticas de comportamiento.
  • BCBA o LBA de otro estado que trabajan en Nueva Jersey durante no más de 10 días hábiles consecutivos, o no más de 15 días hábiles intermitentes, en cualquier período de 90 días
  • Empleados de un distrito escolar, escuela autónoma, comisión de servicios educativos o escuela privada en el desempeño de tareas laborales habituales.
  • Personas que estén trabajando bajo la autoridad o bajo contrato con la División de Discapacidades del Desarrollo, en el Departamento de Servicios Humanos hasta el 6 de mayo de 2027.
  • Personas que estén trabajando bajo la autoridad y bajo contrato con el Programa de Intervención Temprana de Nueva Jersey, en el Departamento de Salud hasta el 6 de mayo de 2029.

13:42B-1.2 - Definiciones

Esta subsección:

  • Proporciona una lista de palabras y términos con sus respectivos significados, como referencia cuando alguien lee las regulaciones.

Subcapítulo 2. Solicitud de Licencia

13:42B-2.1 & 13:42B-2.2 - Solicitud

Esta subsección:

  • Describe el proceso de solicitud para convertirse en analista de conducta con licencia (LBA) o analista asistente de conducta con licencia (LaBA).
    • Complete una solicitud que incluya prueba de educación y certificación BACB actual.
    • Completar una orientación de jurisprudencia.
    • Pague la tasa de solicitud.
    • Información del supervisor – solo para LaBA

13:42B-2.3 – Reciprocidad

Esta subsección:

  • Enumera los requisitos para que los analistas de conducta que actualmente ejercen en otros estados obtengan una licencia.
  • Explica qué justificaría la revocación de la licencia de alguien

13:42B-2.4 – Solicitud incompleta

Esta subsección:

  • Explica las razones por las que una solicitud se consideraría abandonada
    • Si esto ocurre, la Junta cerrará la solicitud y dispondrá de cualquier documento recibido.
  • Establece que un solicitante puede volver a presentar su solicitud en cualquier momento.

Volver

Subcapítulo 3. Renovación de Licencia

13:42B-3.1 – Renovación

Esta subsección:

  • Describe el proceso de renovación.
    • La Junta proporcionará un aviso de renovación al titular de la licencia al menos 60 días antes de la fecha de vencimiento.
    • El titular de la licencia deberá completar una solicitud de renovación, proporcionar prueba de certificación actual y pagar la tarifa de renovación.
    • La solicitud de renovación se requiere dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento, o la licencia será suspendida.

13:42B-3.2 & 13:42B-3.3 – Reactivación / Reincorporación

Esta subsección:

  • Explica cómo un titular de licencia cuya licencia está inactiva o a la que se le ha suspendido puede solicitar la reactivación/restablecimiento
    • Esto requiere que el titular de la licencia complete la solicitud correspondiente y proporcione una certificación del historial laboral, prueba de la certificación actual y todas las tarifas requeridas.
    • Si la Junta determina que puede haber deficiencias en la práctica, es posible que requiera que se tomen medidas adicionales para abordarlas antes de emitir una licencia.

Volver arriba ^

Subcapítulo 4. Práctica Profesional

13:42B-4.1 – Prohibiciones para personas sin licencia y designaciones para personas con licencia

Esta subsección:

  • Reforza que solo aquellos que tengan licencia como analista de conducta aplicado o asistente de analista de conducta aplicado o que estén en una posición exenta pueden practicar el análisis de conducta aplicado.
  • Describe los títulos de trabajo que pueden utilizar los licenciatarios.
    • Un analista de conducta autorizado puede utilizar:
      • Analista de conducta autorizado;
      • Analista de comportamiento aplicado con licencia; y
      • LBA
    • Un asistente de analista de comportamiento aplicado con licencia puede utilizar:
      • Analista asistente de conducta con licencia;
      • Asistente de analista de comportamiento aplicado con licencia; y
      • LABA

13:42B-4.2 – Mala conducta sexual

Esta subsección:

  • Identifica circunstancias específicas que se considerarían mala conducta.
  • Proporciona términos y definiciones relacionados con la conducta sexual inapropiada.

13:42B-4.3 – Cambio de dirección, nombre o supervisor

Esta subsección:

  • Establece que es responsabilidad del licenciatario notificar a la Junta cualquier cambio de dirección, nombre legal o supervisor dentro de los 30 días posteriores al cambio.
    • Para un cambio de nombre, también se requerirá una copia de la licencia de matrimonio u orden judicial.

13:42B-4.4 – Etiquetas de nombre y señalización

Esta subsección:

  • Establece que un titular de licencia debe usar una etiqueta con su nombre o una camisa bordada cuando brinda atención en persona
    • Incluye el nombre del licenciatario, el título de la licencia y el título profesional obtenido.
    • En un entorno hospitalario, también se requerirá una fotografía a menos que el hospital determine que esto no es necesario.
    • Estos requisitos no se aplican a la atención al cliente en hospitales o departamentos de emergencia para pacientes hospitalizados, o si el titular de la licencia brinda servicios de telesalud/telemedicina.
  • Explica que un licenciatario deberá colocar carteles en cualquier oficina donde preste servicios.
    • El letrero debe tener una fuente de al menos 12 puntos y publicarse de manera clara y visible.
    • La información requerida incluye el nombre del licenciatario, el título de la licencia y el título profesional obtenido.
    • Estos requisitos no se aplican a la atención al cliente en hospitales o departamentos de emergencia para pacientes hospitalizados, o si el titular de la licencia brinda servicios de telesalud/telemedicina.

13:42B-4.5 – Denuncia de mala conducta

Esta subsección:

  • Explica que es responsabilidad del licenciatario denunciar cualquier incidencia de mala conducta
    • Si un licenciatario tiene conocimiento de cualquier mala conducta por parte de otro licenciatario, es responsabilidad de ese licenciatario informar esto a la División de Asuntos del Consumidor, al Coordinador de la Cámara de Compensación de Información de Profesionales de Atención Médica y a la Junta.
  • Proporciona escenarios específicos que requerirían un aviso inmediato a la Junta por parte de un licenciatario.

13:42B-4.6 – Consentimiento informado

  • Establece que se debe obtener el consentimiento informado antes de brindar servicios
    • Esto debe documentarse y mantenerse en el registro del cliente.

Volver arriba ^


Subcapítulo 5. Supervisión y Delegación

13:42B-5.1 – Supervisión de Analista de Conducta Aplicada Asistente Licenciado

Esta subsección:

  • Explica que un analista de conducta asistente con licencia debe ser supervisado por un analista de conducta con licencia.
    • El Supervisor debe haber completado el Currículo de Capacitación de Supervisor BACB de ocho horas de duración y las reuniones deben ser cara a cara.
    • Durante el primer año, la supervisión debe ser de al menos el 5 % de las horas de práctica semanales o una hora cada dos semanas (lo que sea mayor).
    • A partir de entonces, la supervisión debe ser de al menos el 2 % de las horas de práctica o una hora cada mes (lo que sea mayor).
    • Esta supervisión puede ser más frecuente si se determina que es necesaria.

13:42B-5.2 – Delegación a un Técnico

Esta subsección:

  • Proporciona parámetros sobre lo que se puede y no se puede delegar a un técnico paraprofesional y cuáles son las responsabilidades del titular de la licencia.
    • El licenciatario podrá delegar la realización de intervenciones en un plan de tratamiento.
    • El licenciatario no podrá delegar la evaluación de un cliente, el desarrollo de un plan de tratamiento o el desarrollo de intervenciones.
    • En definitiva, el cuidado del cliente es responsabilidad del licenciatario, incluso si se le delega
    • Hay consideraciones específicas enumeradas en esta sección que un licenciatario debe abordar al delegar a un técnico paraprofesional, y estas condiciones difieren en un entorno con licencia o sin licencia.

13:42B-5.3 – Supervisión de estudiantes

Esta subsección:

  • Establece que la supervisión de un estudiante que completa el trabajo del curso debe cumplir con los estándares BACB

Volver arriba ^


Subcapítulo 6. Prácticas Comerciales

13:42B-6.1 - publicidad

Esta subsección:

  • Explica que un licenciatario puede proporcionar información a través de medios electrónicos o impresos.
    • Hay varios ejemplos enumerados en esta sección en los que la solicitud podría considerarse una mala conducta profesional.

13:42B-6.2 – Publicidad de servicios gratuitos o con descuento

Esta subsección:

  • Proporciona orientación si un titular de licencia anuncia una tarifa con descuento, se enumeran divulgaciones específicas que se incluirán

13:42B-6.3 – Testimonios

Esta subsección:

  • Proporciona pautas claras si un licenciatario desea incluir testimonios en su publicidad.

13:42B-6.4 – Contenido mínimo

Esta subsección:

  • Establece que los anuncios en un directorio de clasificados, tarjetas de presentación y material de oficina profesional deben incluir:
    • Nombre y número de licencia de al menos un licenciatario
    • Título de la licencia, nivel educativo del licenciatario.
    • Dirección y número de teléfono de la práctica.

13:42B-6.5 – Mantenimiento de registros

Esta subsección:

  • Proporciona los requisitos para el mantenimiento de registros por parte de un licenciatario.
    • Se requiere que un licenciatario realice entradas en el registro de un cliente por los servicios prestados.
    • Estos se mantendrán durante siete años a partir de la última fecha ingresada.
  • Proporciona la información mínima que debe incluir un registro, cómo hacer correcciones/adiciones y una estipulación para menores que requieren que el registro se conserve durante siete años o hasta que el cliente tenga 25 años (lo que sea más largo).
  • Establece que los registros deben proporcionarse a la Junta cuando lo solicite.

13:42B-6.6 – Proporcionar registros

Esta subsección:

  • Establece que los licenciatarios deben proporcionar un registro de cliente al cliente o al representante autorizado dentro de los 30 días posteriores a la solicitud
    • Se puede cobrar una tarifa dentro de los límites identificados.
    • Se debe proporcionar una transcripción mecanografiada si el registro real es ilegible.
    • Se debe proporcionar una traducción al inglés si el registro está en otro idioma.
  • Establece que se deben tomar salvaguardias para garantizar la privacidad si hay una divulgación a un proveedor o entidad específica
  • Identifica casos en los que un licenciatario puede retener un registro de cliente
    • El licenciatario debe proporcionar una justificación al cliente si lo hace.

13:42B-6.7 – Uso de la computadora

Esta subsección:

  • Establece que si se utiliza una computadora para preparar un registro de cliente, existen requisitos específicos
  • Establece que se debe generar una copia impresa del registro a pedido, y esto debe paginarse como “número de página del total de páginas”

Volver arriba ^

Subcapítulo 7. Telemedicina y Telesalud

13:42B-7.1 – Ámbito de práctica

Esta subsección:

  • Establece las condiciones bajo las cuales los titulares de licencias pueden proporcionar telemedicina y telesalud

13:42B-7.2 - Definiciones

Esta subsección:

  • Explica los términos que se aplican a los servicios de telemedicina y telesalud.

13:42B-7.3 – Estándares

Esta subsección:

  • Describe los requisitos para brindar servicios de telemedicina y telesalud.
    • La telemedicina o la telesalud solo deben proporcionarse si el titular de la licencia determina que el servicio es consistente con los estándares presenciales.
    • Si no pueden, entonces se debe recomendar al cliente que obtenga servicios en persona.
  • Reforza que un titular de licencia debe cumplir con el mismo estándar de atención o estándar de práctica que se aplica a los entornos en persona.

13:42B-7.4 – Relación Licenciatario-Cliente

Esta subsección:

  • Establece que se debe establecer una relación antes de brindar servicios de telemedicina o telesalud, y esto incluye información específica del cliente y el licenciatario que debe compartirse.
  • Establece que el licenciatario debe revisar el registro del cliente antes de proporcionar servicios.
  • Identifica excepciones específicas a estos requisitos enumerados.

13:42B-7.5 – Prestación de servicios

Esta subsección:

  • Establece que si se cumplen los requisitos anteriores, el licenciatario puede proporcionar servicios de telemedicina o telesalud.
    • El sitio del cliente debe figurar en el registro del cliente. Se debe utilizar comunicación bidireccional en tiempo real con vídeo.
  • Establece que se puede utilizar tecnología asíncrona para la transmisión de determinados documentos
  • Identifica una excepción al requisito de video si el titular de la licencia puede cumplir con el estándar de atención para el servicio.
    • Un titular de licencia debe proporcionar su nombre, credenciales e información de contacto durante los servicios para permitir el contacto durante las 72 horas siguientes como mínimo, o más si es necesario.

13:42B-7.6 – Registros

Esta subsección:

  • Establece el requisito de que se mantenga un registro y debe cumplir con todos los requisitos de mantenimiento de registros estatales y federales.

13:42B-7.7 – Prevención de fraude y abuso

Esta subsección:

  • Establece que se requiere un protocolo escrito para prevenir fraude y abuso al brindar servicios a través de telemedicina o telesalud
  • Proporciona una lista de consideraciones para este protocolo.

13:42B-7.8 - Privacidad

Esta subsección:

  • Establece que cualquier licenciatario que se comunique electrónicamente con clientes debe tener una práctica de privacidad escrita consistente con los estándares federales.
  • Explica que un licenciatario debe cumplir con los requisitos de presentación de informes por cualquier violación de información.
  • Establece que se debe proporcionar la práctica de privacidad por escrito al cliente o al tutor del cliente antes de brindar servicios, y se debe obtener un reconocimiento por escrito.
    • El titular de la licencia también debe proporcionar por escrito un aviso de los riesgos y beneficios de la tecnología e instrucciones sobre cómo recibir atención de seguimiento.
    • Esto debe estar firmado/fecha por el cliente o su tutor.
  • Explica que si la telemedicina o la telesalud no son suficientes para proporcionar la información clínica necesaria, el titular de la licencia debe notificar al cliente antes de finalizar y asesorarle sobre cómo obtener servicios en persona que satisfagan sus necesidades.

Volver arriba ^

Subcapítulo 8. Tasas

13:42B-8.1 – Tarifas

Esta subsección:

  • Proporciona el programa de tarifas completo
      • Tarifa de solicitud - $ 100

     

    • Tarifa de licencia inicial (LBA)
      • Pagado en el primer año del período de renovación bienal: $1
      • Pagado en el segundo año del período de renovación bienal: $2
    • Tasa de licencia inicial (LaBA)
      • Pagado en el primer año del período de renovación bienal: $1
      • Pagado en el segundo año del período de renovación bienal: $2
    • Renovación de licencia
      • LBA – $200
      • LABA – $100
    • Renovación tardía de la licencia: $75
    • Tarifa de reinstalación – $200
    • Tarifa de licencia inactiva – TBD
    • Licencia duplicada/reemplazo – $25
    • Verificación de licencia – $25

Volver arriba ^


AVISO DE RESPONSABILIDAD: Autism New Jersey proporciona este artículo únicamente con fines informativos. Los materiales presentados no constituyen asesoramiento legal. Se anima a todos los solicitantes a plantear preguntas o buscar información directamente del Junta Estatal de Examinadores Analistas de Comportamiento Aplicado de Nueva Jersey o consultar a un asesor legal.